lunes, 22 de noviembre de 2010
El Tribunal Supremo declara que los ciclistas pueden circular por las aceras y zonas peatonales
El Alto Tribunal anula la sentencia del TSJA que anuló seis artículos de ordenanza municipal de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Sevilla.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara ajustada a derecho la ordenanza municipal de peatones y ciclistas, por lo que revoca el fallo dictado el 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló seis artículos de dicha norma, entre ellos que los ciclistas puedan circular por las aceras y zonas peatonales de la ciudad.
La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Sevilla, que había alegado, entre otros motivos, que se habían vulnerado los artículos 93.2 y 121.5 del Real Decreo que aprobó el reglamento general de circulación, que definen las zonas peatonales, y la ley de bases de régimen local, en cuanto a las facultades del Ayuntamiento para permitir asegurar o amarrar bicicletas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuano no existan estacionamientos para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas en un radio de 50 metros o se encontraran todas las plazas ocupadas.
En cuanto al primero de los argumentos del Ayuntamiento que acoge el Tribunal Supremo, sobre las zonas peatonales, la sentencia señala que el TSJA parte de una premisa "errónea", puesto que la disposición, "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por finalidad evitar las posbiles restricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".
El fallo precisa que al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del uso exclusivo de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, "no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal".
En cuanto a la posibilidad de amarrar las bicicletas a los árboles o elementos del mobiliario urbano, el Tribunal Supremo señala que la ordenanza municipal no vulnera el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, puesto que el Ayuntamiento "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones".
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha casado la sentencia del TSJA y ha declarado "conforme a derecho" el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 21 de septiembre de 2007, que aprobó la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.
Fuente: http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/842543/supremo/declara/los/ciclistas/pueden/circular/por/zonas/peatonales.html
Enviando por: Javier de Miguel
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No me convence que para mejorar la seguridad de las personas que se desplazan en bicicleta haya que incrementar el riesgo de las que van caminando.
ResponderEliminarCreo que la solución pasa por aprender a convivir en un espacio común y no en mover los problemas de un sitio a otro esperando que se solucionen solos.