miércoles, 2 de noviembre de 2011

Rebajan en seis meses la condena por el atropello del Paseo de Colón

La Audiencia deja en seis años la pena al retirar el delito contra la seguridad vial por conducir sin carné. "Sale muy barato matar a dos personas", lamenta el abogado de la familia de las víctimas.


El autor del atropello mortal de dos jóvenes en Sevilla ha sido condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial sevillana, rebajando en 6 meses la pena que dictó el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla y que fue recurrida tanto por la acusación como por la defensa.

El abogado de la familia de la fallecida Almudena González Domingo, Alberto Setién, ha informado en un comunicado de que la sentencia de la Audiencia Provincial condena a Fernando V.C. a seis años de prisión "absolviéndole del delito contra la seguridad vial por conducir sin carné" y por el que el Juzgado número 8 de Sevilla le condenó a seis meses.

Así, según el letrado, el acusado ha sido condenado como autor de "dos delitos de homicidio imprudente en concurrencia con un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria", por el que se le dictan cinco años de cárcel, y por un "delito de omisión del deber de socorro", por el que le sentencian a un año.

Los hechos que se le imputan son el atropello mortal de dos jóvenes de 26 y 30 años, que regresaban de ver procesiones en la madrugada del 4 de abril de 2010, cuando fueron atropelladas en el céntrico Paseo de Colón de Sevilla, cerca de la Torre del Oro.

Para Setién, "sale muy barato matar a dos personas" dado que la pena máxima del Código Penal por un delito por conducción temeraria es de cinco años de prisión.

Respecto a la omisión del deber de socorro, ha añadido que la Audiencia Provincial mantiene la pena argumentando que "la existencia de personas que pudieran auxiliar a las víctimas no exime al conductor causante del siniestro de auxiliar a las víctimas".

Del mismo modo, el abogado ha remarcado que la nueva sentencia contemple el "hecho de ir conduciendo bajo los efectos del alcohol como una atenuante" para ratificar la condena del Juzgado de lo Penal de un año de prisión.

A la defensa de Almudena González le "sorprende" la absolución de Fernando V.C. respecto a conducir sin carné, dado que, según el letrado, al condenado se le notificó la pérdida de vigencia del permiso de conducir, a la que podía presentar alegaciones, "que nunca realizó" y que, por tanto, "conocía la pérdida de vigencia de su carné y aún así continuaba haciendo uso del mismo".

El comunicado concluye diciendo que la sentencia de la Audiencia Provincial "es firme y contra ella no cabe recurso ordinario".
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Mi comentario

Lamentable, sentencias como estas dejan a familias ya destrozadas por los hechos ocurridos, sin consuelo, desamparados también por la justicia, sufren una victimización más alla de haber perdido a un ser querido. No entiendo, no logro entender como a una persona a la que se le notifica que no tiene puntos en su permiso de conducir, es decir, que no tiene carné, pueda dictarse esta sentencia además del resultado producido, DOS PERSONAS ASESINADAS. Desde las personas que trabajamos la prevención entendemos que cuando esta ha fallado, tiene que haber un resultado, empezando por la disciplina vial administrativa y si es necesario por la penal, pero señores, un conductor, sin carné, con gran cantidad de alcoholemia en su organismo, dándose a la fuga, circulando a velocidad de circuito en vía urbana, piensan realmente que a tenido un ¿Accidente?.

Noticias publicadas en nuestro blog sobre este siniestro.

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